Respuesta rápida
Verifactu obliga a facturar con un programa que cumpla los requisitos de Hacienda: registros que no se pueden manipular, encadenados y con un código QR en cada factura. Será obligatorio para las sociedades el 1 de enero de 2027 y para los autónomos el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.
Es el mayor cambio en la forma de facturar de los últimos años. Esta guía forma parte de nuestra sección de facturación y Verifactu.
Qué es Verifactu
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Su objetivo es evitar que se modifiquen o borren facturas después de emitirlas. Para ello, el software de facturación debe:
- Generar un registro de cada factura que no se pueda alterar.
- Encadenar cada registro con el anterior mediante una huella digital (hash).
- Incluir un código QR en la factura para que el cliente pueda verificarla en la Agencia Tributaria.
- Opcionalmente, enviar los registros a Hacienda en tiempo real (modalidad «VERI*FACTU»).
Fechas clave
| Quién | Obligatorio desde |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de contribuyentes | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de software | Ya deben tener sus programas adaptados |
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
Hasta la fecha de entrada en vigor, sí. A partir del 1 de julio de 2027, una hoja de cálculo o un documento de texto no cumplen por sí solos los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad, así que tendrás que usar un programa de facturación adaptado.
A quién no afecta
- Quienes ya llevan sus libros a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Quienes facturan en el País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).
No depende de cuánto factures ni de si pagas la tarifa plana: si facturas con un sistema informático, te afecta.
Qué tienes que hacer
- Revisa cómo facturas hoy: Excel, Word, plantillas o programa.
- Si ya usas un programa, pregunta a tu proveedor si cumple el Real Decreto 1007/2023.
- Si facturas a mano o con hojas de cálculo, elige un programa adaptado antes de 2027 y aprovecha los meses previos para acostumbrarte.
- Revisa la comparativa de programas de facturación para elegir uno.
💡 No esperes al último mes: en junio de 2027 la demanda de programas y gestorías se disparará. Cambiar con calma a principios de 2027 te evitará errores.
Sanciones
Usar un sistema de facturación que no cumpla los requisitos puede suponer una sanción de hasta 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Las sanciones más altas recaen sobre quienes fabrican o comercializan software no adaptado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. En la modalidad «no Verifactu» guardas los registros firmados en tu sistema, con requisitos adicionales.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu regula el sistema con el que emites las facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) es otra obligación distinta, con su propio calendario.
¿Me afecta si solo hago dos o tres facturas al mes?
Sí, si las emites con un sistema informático. La obligación no depende del volumen de facturación.
Fuentes oficiales: Agencia Tributaria (información sobre sistemas de facturación VERI*FACTU) · Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025 (BOE)
Contenido informativo revisado con la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Siguiente paso
Con un buen programa de facturación, el IVA trimestral sale casi calculado.