Respuesta rápida
Si presentas el 303 fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. A partir de ahí, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si pagas a tiempo el recargo, se reduce un 25 %.
Se te ha pasado el día 20. Le pasa a muchos autónomos y tiene arreglo. Lo importante es presentarlo cuanto antes. Esta guía complementa la del modelo 303 paso a paso.
Recargos por presentación extemporánea
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes | 1 % | No |
| 1 mes completo | 2 % | No |
| 6 meses completos | 7 % | No |
| 11 meses completos | 12 % | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el mes 13 |
El recargo se calcula sobre el importe a ingresar. Si tu 303 salía a compensar o a devolver, no hay recargo porque no hay nada que ingresar, pero puede haber una sanción fija por presentarlo tarde (artículo 198 de la Ley General Tributaria), que se reduce a la mitad si lo presentas sin requerimiento previo.
Ejemplo práctico
El 303 de Laura salía a ingresar 1.890 € y lo presenta 40 días tarde.
Ha pasado 1 mes completo: recargo del 2 % = 37,80 €. Si lo paga en el plazo que le indique Hacienda, se reduce un 25 %: 28,35 €.
Qué hacer paso a paso
- Presenta el 303 cuanto antes en la Sede Electrónica, como si estuvieras en plazo.
- Paga el importe del modelo en ese momento (o solicita un aplazamiento).
- Espera la carta de Hacienda con la liquidación del recargo.
- Paga el recargo en el plazo indicado para conseguir la reducción del 25 %.
💡 Lo peor que puedes hacer es esperar. Si Hacienda te envía un requerimiento antes de que lo presentes, ya no hay recargo, sino una sanción, que es bastante más cara.
Si no puedes pagar
Puedes presentar el modelo y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en la propia presentación. Así evitas que la deuda pase a periodo ejecutivo.
Preguntas frecuentes
¿Y si es el modelo 130 o el 111?
Los recargos son los mismos para cualquier autoliquidación presentada tarde de forma voluntaria.
¿Me pueden sancionar si me retraso un día?
Si lo presentas por tu cuenta, no hay sanción, solo el recargo del 1 % sobre el importe a ingresar.
¿El recargo se puede deducir como gasto?
No. Los recargos y las sanciones no son gastos deducibles.
Fuentes oficiales: Agencia Tributaria · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (BOE)
Contenido informativo revisado con la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Siguiente paso
Consulta el calendario fiscal con cuenta atrás para cada plazo.