Respuesta rápida
El modelo 130 es un adelanto trimestral del IRPF que pagan los autónomos en estimación directa: el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos las retenciones y los pagos de trimestres anteriores. No lo presentan quienes tienen más del 70 % de sus ingresos con retención.
Igual que a un asalariado le retienen IRPF de la nómina cada mes, el autónomo adelanta su IRPF cada trimestre con el modelo 130. Luego, en la declaración de la renta, se calcula el impuesto real y se descuenta todo lo que hayas adelantado.
Quién tiene que presentar el modelo 130
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Especialmente quienes venden a particulares o no aplican retención en sus facturas: comercios, hostelería, oficios, tiendas online…
- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, según su porcentaje.
Quienes tributan por módulos presentan el modelo 131, que se calcula de otra forma.
Quién está exento: la regla del 70 %
Los profesionales no tienen que presentar el 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevaron retención de IRPF en factura. Es lo habitual en diseñadores, programadores, consultores o abogados que facturan a empresas. Si estás en este caso, tus clientes ya adelantan tu IRPF a Hacienda con la retención del 15 % o del 7 %.
Cómo se calcula
El cálculo es acumulativo: en cada trimestre tienes en cuenta todo lo sucedido desde el 1 de enero.
- Suma los ingresos del año hasta el final del trimestre.
- Resta los gastos deducibles del mismo periodo (incluida la cuota de autónomos).
- Calcula el 20 % del rendimiento neto resultante.
- Resta las retenciones que te hayan practicado y los pagos de los 130 anteriores del mismo año.
Ejemplo práctico
Javier tiene una tienda online sin retenciones. Sus números acumulados son:
| Trimestre | Ingresos acumulados | Gastos acumulados | 20 % del rendimiento | Pagado antes | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.º | 10.000 € | 4.000 € | 1.200 € | 0 € | 1.200 € |
| 2.º | 22.000 € | 9.000 € | 2.600 € | 1.200 € | 1.400 € |
| 3.º | 30.000 € | 14.000 € | 3.200 € | 2.600 € | 600 € |
| 4.º | 42.000 € | 19.000 € | 4.600 € | 3.200 € | 1.400 € |
En total, Javier adelanta 4.600 € de IRPF durante el año, que luego se descontarán en su renta.
💡 Si en un trimestre el resultado sale negativo, no te devuelven nada en ese momento, pero ese importe se tiene en cuenta en los trimestres siguientes del mismo año, porque el cálculo es acumulado.
Deducción por rendimientos bajos
Si tu rendimiento neto del año anterior fue bajo, puedes restar una cantidad fija en cada 130, según el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF:
| Rendimiento neto del año anterior | Deducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 – 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 – 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 – 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
Plazos
Coinciden con los del IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si no has tenido actividad, se presenta igualmente con resultado cero. Consulta el calendario fiscal para no olvidarte.
Errores frecuentes
- Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado desde enero.
- Olvidar restar los pagos de trimestres anteriores.
- No incluir la cuota de autónomos entre los gastos.
- Dejar de presentarlo porque «no he ganado nada»: debes presentarlo igualmente.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 130 es un impuesto más?
No. Es un adelanto del IRPF. Lo que pagues se descuenta en tu declaración de la renta; si adelantaste de más, Hacienda te lo devuelve.
¿Qué pasa si tengo clientes con y sin retención?
Si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención, debes presentar el 130 y restar las retenciones que te hayan practicado.
¿Se presenta el 130 en el cuarto trimestre si luego hago la renta?
Sí. El 4.º trimestre se presenta en enero como cualquier otro.
Fuentes oficiales: Agencia Tributaria (modelo 130, instrucciones) · Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto 439/2007, art. 110 (BOE)
Contenido informativo revisado con la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Siguiente paso
Retención de IRPF en facturas: 7 % o 15 % →
Descubre cuándo debes aplicar retención y cuándo puedes usar el tipo reducido.