Respuesta rápida
Los profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos aplican una retención de IRPF del 15 %. Durante el año de inicio y los dos siguientes pueden aplicar el 7 %, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. A particulares no se les aplica retención.
La retención es un adelanto de tu IRPF que el cliente descuenta de tu factura e ingresa a Hacienda por ti. Esta guía forma parte de nuestra sección de impuestos del autónomo.
¿Quién tiene que aplicar retención?
- Sí: profesionales (actividades de la sección 2.ª del IAE, como diseñadores, programadores, abogados, consultores o arquitectos) que facturan a empresas o autónomos.
- No: facturas a particulares ni a clientes extranjeros.
- No, en general: actividades empresariales (comercio, hostelería, oficios), salvo algunos casos concretos.
El 7 % para nuevos profesionales
Puedes aplicar el tipo reducido del 7 % en el año en que empiezas y en los dos siguientes si no has ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicarlo por escrito a tu cliente, que debe conservar esa comunicación.
💡 El 7 % no hace que pagues menos impuestos: solo adelantas menos durante el año. En la renta se calcula el IRPF real y, si adelantaste poco, te tocará pagar la diferencia.
Cómo se calcula en la factura
Ejemplo práctico
Factura de 1.000 € de un diseñador con retención del 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
Qué pasa con el modelo 130
Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el modelo 130, porque tus clientes ya están adelantando tu IRPF.
Si tú pagas a otros profesionales
Si contratas a un profesional que te factura con retención, tú eres quien debe ingresarla en Hacienda con el modelo 111 cada trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir no aplicar retención?
No. Si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo en España, la retención es obligatoria. Lo que puedes elegir, si cumples los requisitos, es el 7 % en lugar del 15 %.
¿Se aplica retención a clientes de fuera de España?
No. Los clientes extranjeros no son retenedores en España, así que la factura va sin retención.
¿Qué pasa si me equivoco con la retención?
Lo correcto es emitir una factura rectificativa con el tipo bien aplicado.
Fuentes oficiales: Agencia Tributaria (retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales) · Reglamento del IRPF, art. 101 (BOE)
Contenido informativo revisado con la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Siguiente paso
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF →
Comprueba si tienes que presentarlo y cómo se calcula.